CARTERA DE CONSUMO – BENEFICIO EXCLUSIVO PARA CLIENTES QUE ACREDITE SUS HABERES EN BANCO PATAGONIA S.A. “PATAGONIA ANTICIPO” ES UNA LÍNEA DE CRÉDITO A TASA FIJA, RENOVABLE AUTOMÁTICAMENTE CON LA ACREDITACIÓN DE HABERES, CUYO IMPORTE MÁXIMO PODRÁ SER HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL HABER MENSUAL ACREDITADO, DE ACUERDO A LA POLÍTICA CREDITICIA VIGENTE DEL BANCO EN LA FECHA DE SU RENOVACIÓN.
CONDICIONES FINANCIERAS AL 22/11/2024: TASA NOMINAL ANUAL: 73,00% - TASA EFECTIVA ANUAL: 103,18% - COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL (C.F.T.E.A.).
CFTEA: 103,18% (sin IVA) – 134,60% (con IVA)
EL USO DE PATAGONIA ANTICIPO SE VERÁ REFLEJADO COMO UN CRÉDITO EN LA CUENTA SUELDO DEL CLIENTE BAJO LA LEYENDA “OTORGAMIENTO ADELANTO”, Y SU CANCELACIÓN SE DEBITARÁ DE LA MISMA CUENTA CON LA LEYENDA “CANCELACIÓN ADELANTO”. LOS INTERESES SE LIQUIDARÁN MENSUALMENTE Y A FIN DE MES, SI EL CLIENTE TIENE SALDO EN LA CUENTA Y/O EN EL MOMENTO DE LA ACREDITACION DE HABERES, Y SE DEBITARÁN CON LA LEYENDA “INTERESES DENTRO DE ACUERDO” MÁS IVA, A LA TASA PUBLICADA EN WWW.BANCOPATAGONIA.COM.AR.
PARA MÁS INFORMACIÓN ACÉRQUESE A CUALQUIERA DE NUESTRAS SUCURSALES O COMUNÍQUESE AL 0810-777-8500 DE 8 HS. A 20 HS.
LEY 25.326, ART. 27, INC. 3: EL TITULAR PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO SOLICITAR EL RETIRO O BLOQUEO TOTAL O PARCIAL DE SU NOMBRE DE LOS BANCOS DE DATOS A LOS QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTÍCULO. ASIMISMO, TIENE LA FACULTAD DE EJERCER EL DERECHO DE ACCESO EN FORMA GRATUITA A INTERVALOS NO INFERIORES A 6 MESES. ARTE. 14 PULGADAS 3) LEY 25.326: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES TIENE LA ATRIBUCIÓN DE ATENDER DENUNCIAS Y RECLAMOS RELATIVOS AL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. BANCO PATAGONIA SA ASUME EL CARÁCTER DE RESPONSABLE REGISTRADO, YA QUE HA CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTA LEY.
LOS ACCIONISTAS DE BANCO PATAGONIA SA (CUIT: 30-50000661-3, AV. DE MAYO 701 PISO 24 (C1084AAC), CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) LIMITAN SU RESPONSABILIDAD A LA INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES SUSCRIPTAS. EN VIRTUD DE ELLO, NI LOS ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE CAPITAL EXTRANJERO NI LOS ACCIONISTAS LOCALES O EXTRANJEROS RESPONDEN EN EXCESO DE LA CITADA INTEGRACIÓN ACCIONARIA POR LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS OPERACIONES CONCERTADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA. LEY 25.738.