Esta cuenta se utilizará para acreditar el monto proveniente de tenencias de moneda extranjera y/o el resultado de la realización de activos financieros situados en el exterior. Deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de sus fondos.
Se admitirá la incorporación de cotitulares siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.
Para acceder al beneficio de reducción de alícuota en el impuesto sobre los Bienes Personales, deberá repatriarse hasta el 31/03 (incluido) del año en el cual su/s titular/es pretenda/n obtener dicho beneficio, al menos el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. Asimismo, el monto repatriado deberá mantenerse depositado o invertido en alguno de los fines determinados por la normativa vigente hasta el 31/12 del año de la repatriación de los fondos (Ley 27.541, Decreto 99/2019, y sus normas modificatorias y/o complementarias).
También se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el extranjero, siempre que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal (Ley 27.260, Artículo 39).
Los fondos repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 –y sus decretos reglamentarios– con anterioridad al 8/02/2020 que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera -y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos-, podrán ser encuadrados en el marco de estas disposiciones siempre que el cliente concurra a la sucursal y así lo solicite.
LOS ACCIONISTAS DE BANCO PATAGONIA S.A. LIMITAN SU RESPONSABILIDAD A LA INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES SUSCRIPTAS. EN VIRTUD DE ELLO, NI LOS ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE CAPITAL EXTRANJERO NI LOS ACCIONISTAS LOCALES O EXTRANJEROS, RESPONDEN EN EXCESO DE LA CITADA INTEGRACIÓN ACCIONARIA POR LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS OPERACIONES CONCERTADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA. LEY 25.738.