Es la solución de Interbanking para la emisión y recepción de Facturas Electrónicas que permite la visualización de las facturas en forma centralizada y la integración con los sistemas contables de la compañía por medio de un formato estándar.

Sean o no alcanzadas por las resoluciones de AFIP, con Interfacturas las empresas Simplifican su sistema de facturación, obteniendo información detallada e integrándolo a los sistemas de gestión por medio de un formato estándar.


Beneficios de operar con Interfacturas

  • Reducir Costos (*)
  • Optimizar Procesos
  • Integrar la facturación a los sistemas contables
  • Ahorrar tiempo y espacio
  • Centralizar la emisión y recepción
  • Realizar seguimiento online
  • Cuidar el medio ambiente

(*) Costos: Solo se cobra por factura emitida. No fee mensual, no licencias, no costo de implementación.


Exportadores

Sujetos Obligados: exportadores inscriptos en los Registros especiales Aduaneros

Fechas de la incorporación:

  • 01-05-10: grandes operadores. Empresas que exportan por más de U$S 100.000.000 al año, o realicen más de 1.000 operaciones año. (RG 596/99).
  • 01-07-10: Resto de los operadores.
  • Operaciones de Removido oficializadas en el SIM a partir del 01-10-10 bajo el subrégimen "REMO" Guía de Removido (R.G.1229/2002) deberán presentar factura electrónica de exportación si se encuentran en el supuesto establecido en la R.G. 2758/2010 ("REMO" con destino al Área Aduanera Especial).

Comprobantes alcanzados: Factura E, Nota de Crédito E y Nota de Débito E

Operaciones alcanzadas: Exportaciones a consumo de Bienes

SUBREGÍMENES

EC01 EXPORTACIÓN A CONSUMO EXPCON
EC03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANSFORMACIÓN EXPCON
EC04 EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/ TRANSF. EGRESADO S/TRANSF EXPCON
EC05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN EXPCONS
EC06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/ TRANSFORM EXPCON
EC07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN EXPCONS
EC09 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES EXPCONS
EC16 EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. CON/TRANS EXPCON
EC18 EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR EXPCON
EC19 EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A 2F EXPCONS
ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC EXPCON
ECR1 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF EXPCON
ECR2 EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR REEMBARCO
EG01 EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR EXPCON
EG03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR EXPCON
EG05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/ GRAN OPERADOR EXPCONS
EG06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/ GRAN OPERADOR EXPCON
EG07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR EXPCONS
EG13 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN EXPCON
ER01 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA EXPCON
ER02 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL EXPCON
ES02 EXPORTACIÓN DE MERCADERIAS CON PRECIOS REVISABLES EXPCON
RE01 REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) REEMBARCO
RE04 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) REEMBARCO
RE05 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) REEMBARCO
RE06 REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*) REEMBARCO
REMO GUIA DE REMOVIDO (**) EXPCON
ZFE2 EG. POR AEROPUERTO / PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT. EXPCON
ZFE4 EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACION AL EXT. EXPCON
ZFE6 EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/ VALOR COM. AL EXT. EXPCON
ZFRE REEMBARCO POR AEROPUERTO / PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*) REEMBARCO

REFERENCIAS


(*)Sólo si hay una venta al exterior

(*)Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolucíon General N° 1229 y sus modificatorias.




Importadores

Sujetos Obligados:

  • Responsables Inscriptos en el IVA
  • Comprendidos por el Apartado 1 del artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-
  • Inscriptos en los “Registros especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la R.G. 2.571, sus modificaciones y su complementaria
  • Que realicen importación de bienes.

Excepciones:

  • Los responsables notificados conforme el Artículo 2° de la R.G. N° 2.904
  • Los sujetos que realicen solo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento
  • Disposiciones del R.G. 1361
  • Demás excepciones previstas en la R.G. 2485

Fechas de la incorporación:

  • Abril 2011

Comprobantes alcanzados:

  • Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito; clase “A”
  • Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito; clase “B”

Excepciones:

  • Operaciones alcanzadas por controladores fiscales
  • Venta por “ruteo”

Si soy emisor de facturas electrónicas

¿Cómo emito Facturas Electrónicas?

La Emisión de Facturas Electrónicas puede realizarse en lote o en unidad, dependiendo del tipo de comprobante, a través del sitio Interfacturas.

¿Por cuánto tiempo podré encontrar las facturas disponibles en la red para su visualización?

El servicio de red de visualización de facturas electrónicas contempla que las mismas estén a disposición del usuario receptor desde la fecha de asignación del C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) y hasta 90 días posteriores.

¿Puedo saber si las facturas que emití fueron visualizadas?

Entre las ventajas que ofrece el servicio de Interfacturas se encuentra la función de “TIME-STAMP”, es decir el registro con indicación de fecha, hora en que el receptor de la factura ingresó al servicio y visualizó los comprobantes.

Previo a la suscripción a Interfacturas deberás:

  1. Analizar con tu asesor contable si vos o tu empresa están alcanzados por las Resoluciones Generales AFIP 2485, 2511, 1361, 2557, 2758, 2757,2959 y si cumplen con los requisitos previstos. Si no estuvieras comprendido dentro de los rubros obligados podés optar voluntariamente por este sistema de facturación.
  2. Generar la Información de facturación en el formato xml provisto por Interbanking y poder decodificar en el mismo formato los archivos de rendición
  3. Efectuar los siguientes trámites en AFIP con un usuario que tenga clave fiscal nivel 3:

- Realizar el empadronamiento ante AFIP para ingresar al régimen de Factura Electrónica.
- Delegar en Interbanking la operatoria de gestión del Código de Autorización Electrónica (CAE). El servicio que tiene que seleccionar es: “ARFE- Gestionar Relaciones”.

Para adherirte a Interfacturas a través de Banco Patagonia:

- Ingresá a www.interfacturas.com.ar , completá el formulario electrónico, consignando CBU de tu cuenta en Banco Patagonia. Deberás aceptar los términos y condiciones.
- Imprimí los formularios de adhesión generados en el sitio de Interfacturas, firmalos y entregalos en tu sucursal de Banco Patagonia
- Informá a tus clientes usuarios de Interbaking que podrán visualizar las facturas disponibles a través de cualquiera de los servicios disponibles de la red.

Los clientes que aun no utilizan los servicios de Interbanking pueden suscribirse como visualizadores sin ningún costo adicional.


Si soy receptor de facturas electrónicas

¿Cómo realizo la consulta de las facturas? ¿La visualización y descarga de las mismas se lleva a cabo de forma individual o por la totalidad de las recibidas?

Podés realizar la consulta de la totalidad de las facturas emitidas, en un periodo determinado, concretando la visualización, impresión y/o descarga en formato XML, en forma
individual. Para el receptor es gratuito el servicio de visualización.

Para adherirse a Interfacturas a través de Banco Patagonia:

  1. Ingresá a www.interfacturas.com.ar y completá el formulario electrónico, consignando CBU de su cuenta en Banco Patagonia. Deberás aceptar los términos y condiciones.
  2. Imprimí los formularios de adhesión generados en el sitio de interfacturas, firmalos y entregalos en tu sucursal de Banco Patagonia

Sujetos Obligados

  • Agencias de Turismo – ENERO.
  • Importadores de Bienes y Servicios ABRIL.
  • Operadores de TV por cable y satelital.
  • Telefonía móvil y satelital.
  • Empresas de limpieza.
  • Servicios de vigilancia.
  • Transportadoras de caudales.
  • Bienes de Capital, de informática y telecomunicaciones que utilizan bono fiscal.
  • Seguros de caución.
  • Presentación de Servicios de Publicidad y Conexos.
  • Servicios de Peaje.
  • Servicios de informática
  • Desarrolladores de Software.
  • Servicios profesionales prestados (Facturación anual igual o mayor a $ 600 mil).
  • Compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado
    interno, que reciban la comunicación fehaciente de AFIP.
  • Exportadores: Facturas, Notas de Crédito y Débito E.
  • Proveedores del Estado.
  • Agencias de Turismo.

Próximas Obligatoriedades

  • Importadores de Bienes y Servicios ABRIL.
  • Titulares de proyectos que están alcanzados por los Regímenes Regionales de Promoción Industrial y Promoción Agropecuaria en La Rioja, San Luis, Catamarca, San Juan y Mendoza, previstos por las leyes Nº 22.021, 22.702 y 22.973. MAYO
  • Industria Higiene y Tocador.
  • Engordadores de ganado bovino a corral (Feedlots 2.500 animales).
  • Faenadores avícolas (Faena mensual de 2.000.000 de cabezas).
  • Molinos (5 mil kilogramos por hora de molienda).
  • Monotributistas – contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores del monotributo.

Factura Electrónica - Preguntas Frecuentes

¿Qué es factura electrónica?
También llamada e-factura o comprobante fiscal digital, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido a través de la asignación del CAE otorgado por la AFIP.

¿Cómo adquiere validez la factura electrónica?
A través del C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) que es el código de autorización electrónico, que otorga la AFIP a cada documento Un documento con C.A.E. indica que fue autorizado por la AFIP.

A través de InterFacturas no tiene que preocuparse por realizar la gestión de C.A.E. ya que se realiza en forma automática.

¿Cuáles son las características de los comprobantes electrónicos?

  • Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico “CAE”, asignado por la AFIP.
  • Son identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.

Fuente: Art.9 RG 2485/08

¿En qué plazo debe ser puesta a disposición la factura electrónica?
Dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”.

Fuente: Art.30 RG 2485/08