Com. A 7269 BCRA
CUENTAS ESPECIALES DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar) – Ley 27613

Esta cuenta se utilizará únicamente para acreditar el monto proveniente de tenencias en moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, que el contribuyente declare voluntariamente ante la AFIP. Dichas tenencias deberán destinarse a la inversión en proyectos inmobiliarios de carácter privado realizados en Argentina y que hayan sido iniciados desde el 12 de marzo de 2021 o que, a esa fecha, tengan un avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Se abrirá a nombre y a la orden exclusiva del declarante quien debe ser residente en la República Argentina y la moneda de la cuenta será la correspondiente a la tenencia declarada. Los fondos acreditados podrán: i) mantenerse depositados en la moneda de origen; ii) aplicarse transitoriamente y por única vez a la adquisición de títulos públicos nacionales para su venta con liquidación, exclusivamente en moneda de curso legal; iii) de tratarse de moneda extranjera, venderse en el Mercado Libre de Cambios.
En los dos últimos casos, el producido en pesos, deberá acreditarse en una CECON.Ar en pesos.

Todos los fondos declarados deberán afectarse al desarrollo o a la inversión en proyectos inmobiliarios antes del 31 de diciembre de 2022, inclusive. La afectación al destino mencionado deberá efectuarse mediante transferencia a cuentas bancarias de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.

La cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada ante AFIP deberán realizarse con anterioridad a cualquier acto de disposición de los fondos acreditados en la cuenta.

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