Com. A 7269, 7589 y 7675 BCRA
CUENTAS ESPECIALES DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar) – Leyes 27613, 27679 y 27701

Esta cuenta se utilizará únicamente para acreditar el monto proveniente de tenencias en moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, que el contribuyente declare voluntariamente ante la AFIP. Dichas tenencias deberán destinarse a la adquisición de inmuebles usados con las particularidades previstas en la normativa y a la inversión en proyectos inmobiliarios de carácter privado realizados en Argentina y que hayan sido iniciados desde el 12 de marzo de 2021 o que, a esa fecha, tengan un avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Se abrirá a nombre y a la orden exclusiva del declarante quien debe ser residente en la República Argentina y la moneda de la cuenta será la correspondiente a la tenencia declarada. Los fondos acreditados podrán: i) mantenerse depositados en la moneda de origen; ii) aplicarse transitoriamente y por única vez a la adquisición de títulos públicos nacionales para su venta con liquidación, exclusivamente en moneda de curso legal; iii) de tratarse de moneda extranjera, venderse en el Mercado Libre de Cambios.

En los dos últimos casos, el producido en pesos, deberá acreditarse en una CECON.Ar en pesos.

  • Todos los fondos declarados deberán afectarse:
  • al desarrollo o a la inversión en proyectos inmobiliarios antes del 31 de diciembre de 2024, inclusive.
  • o a la adquisición de un inmueble usado con destino exclusivo a casa-habitación del declarante y su familia o por un plazo no inferior a 10 años a la locación con destino exclusivo a casa habitación del locatario y su familia.

La afectación de los destinos mencionados deberá efectuarse mediante transferencia a cuentas bancarias de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión o de los titulares enajenantes de del inmueble usado.

La cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada ante AFIP deberán realizarse con anterioridad a cualquier acto de disposición de los fondos acreditados en la cuenta.

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