Esta cuenta se utilizará únicamente para acreditar el monto proveniente de tenencias en moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, que el contribuyente declare voluntariamente ante la AFIP. Dichas tenencias deberán destinarse a la adquisición de inmuebles usados con las particularidades previstas en la normativa y a la inversión en proyectos inmobiliarios de carácter privado realizados en Argentina y que hayan sido iniciados desde el 12 de marzo de 2021 o que, a esa fecha, tengan un avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
Se abrirá a nombre y a la orden exclusiva del declarante quien debe ser residente en la República Argentina y la moneda de la cuenta será la correspondiente a la tenencia declarada. Los fondos acreditados podrán: i) mantenerse depositados en la moneda de origen; ii) aplicarse transitoriamente y por única vez a la adquisición de títulos públicos nacionales para su venta con liquidación, exclusivamente en moneda de curso legal; iii) de tratarse de moneda extranjera, venderse en el Mercado Libre de Cambios.
En los dos últimos casos, el producido en pesos, deberá acreditarse en una CECON.Ar en pesos.
La afectación de los destinos mencionados deberá efectuarse mediante transferencia a cuentas bancarias de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión o de los titulares enajenantes de del inmueble usado.
La cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada ante AFIP deberán realizarse con anterioridad a cualquier acto de disposición de los fondos acreditados en la cuenta.
LOS ACCIONISTAS DE BANCO PATAGONIA S.A. LIMITAN SU RESPONSABILIDAD A LA INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES SUSCRIPTAS. EN VIRTUD DE ELLO, NI LOS ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE CAPITAL EXTRANJERO NI LOS ACCIONISTAS LOCALES O EXTRANJEROS, RESPONDEN EN EXCESO DE LA CITADA INTEGRACIÓN ACCIONARIA POR LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS OPERACIONES CONCERTADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA. LEY 25.738.