Acuerdo en acción colectiva por Exceso al acuerdo en cuenta corriente
En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados “PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) c/BANCO PATAGONIA S.A. S/REPETICIÓN DE SUMAS DE DINERO” (Expte. 25036), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, Secretaría única de la Ciudad de Mar del Plata, se pone en conocimiento de los clientes del segmento Personas titulares de cuenta corriente de las sucursales del Banco Patagonia de la Provincia de Buenos Aires exclusivamente, a los que se les hubiera cobrado el concepto “Comisión por exceso” o bien “Exceso al acuerdo” en cuenta corriente, desde el 2/3/2019 hasta la actualidad. Que podrán presentarse ante cualquier sucursal del Banco Patagonia ubicada en la Provincia de Buenos Aires para gestionar la restitución del importe cobrado por dicho concepto. Los cobros inferiores a $1.000.- podrán efectuarse por caja y los importes superiores a $1.000.- podrán efectuarse por caja o mediante transferencia a la cuenta que indique el cliente. En el caso de clientes que posean deudas con el Banco, las sumas a devolver serán previamente compensadas total o parcialmente con las adeudadas. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240 sin necesidad de expresar la causa.